Artículo 1132 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1132. Nadie puede aceptar o repudiar una herencia sin estar seguro de la muerte del autor de la sucesión, o sin estar abierta la sucesión del ausente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.