Artículo 1139 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1139. El heredero puede también revocar la aceptación o la repudiación cuando por un testamento desconocido, al tiempo de hacer aquélla o ésta, se altera la cantidad o la calidad de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.