Artículo 1143 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1143. Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación no pueden ejercer el derecho que les concede el artículo 1141.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.