Artículo 1153 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1153. La mayoría en materia de sucesiones, se calculará por el importe de las porciones y no por el número de las personas; pero cuando la porción mayor exceda de la mitad de la herencia y pertenezca a una sola persona, el juez, discrecionalmente moderará el ejercicio del derecho que este artículo concede, a fin de que su titular no abuse de él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.