Artículo 1171 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1171. Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición suspensiva, podrá el albacea general resistir la entrega del bien o cantidad, garantizando mediante fianza a satisfacción del legatario o del albacea especial, que la entrega se hará a su debido tiempo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.