Artículo 1175 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1175. Son obligaciones del albacea general:
I. La presentación del testamento.
II. El aseguramiento de los bienes de la herencia.
III. La formación de inventarios.
IV. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo.
V. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias.
VI. La formulación del proyecto de partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios.
VII. La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento.
VIII. La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren en contra de ella.
IX. Las demás que le imponga la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.