Artículo 1195 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1195. Son nulas de pleno derecho y se tienen por no hechas, las disposiciones por las que el testador dispensa al albacea de la obligación de hacer inventario o de rendir cuentas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.