Artículo 1200 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1200. Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los honorarios de abogado o procurador que haya ocupado, se pagarán de la masa de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.