Artículo 1202 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1202. Para conceder la prórroga, es indispensable que haya sido aprobada la cuenta anual del albacea y que la prórroga la acuerde una mayoría que represente las dos terceras partes de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.