Artículo 1211 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1211. Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene derecho de percibir lo que el testador le haya dejado por el desempeño del cargo o el tanto por ciento que le corresponda conforme a los artículos 1204 y 1205, teniéndose en cuenta lo dispuesto en los artículos 1206 y 1207.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.