Artículo 1215 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1215. Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.