Código Civil estatal

Artículo 1217 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1217. Debe nombrarse precisamente un interventor:

I. Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido.

II. Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea.

III. Cuando se hagan legados para objetos o establecimientos del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1217 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Debe nombrarse precisamente un interventor: I. Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido. II. Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea. III. Cuando se hagan legados…

¿Está vigente el artículo 1217?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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