Artículo 1220 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1220. Termina también el cargo de interventor en los casos de las fracciones I a IV y VI y VII del artículo 1208.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.