Artículo 1236 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1236. Se tendrá en cuenta, en su caso, para el pago de los legados lo dispuesto en el artículo 880.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.