Artículo 124 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 124. En el caso del artículo 119, el administrador general, será quien dé la garantía legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.