Artículo 1241 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1241. A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aun por prevención expresa del testador, salvo el caso previsto en el artículo 720.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.