Artículo 1245 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1245. Si el autor de la herencia no hizo la partición o si murió ab intestato, los herederos podrán hacerla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.