Artículo 1252 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1252. Cuando entre los herederos haya menores de edad, incapaces o instituciones de beneficencia, no se aplicará lo dispuesto por el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.