Artículo 1254 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1254. La infracción del artículo anterior produce la nulidad de la partición. El heredero perjudicado podrá reclamarla dentro de sesenta días a partir de la fecha en que se le notifique la aprobación judicial del proyecto de partición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.