Artículo 1264 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1264. La porción que deberá pagarse al que sufra la evicción no será la que represente su haber primitivo, sino la que le corresponda, deduciendo del total de la herencia la parte perdida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.