Artículo 1268 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1268. El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados por créditos a cargo de la sucesión, o contra quien se pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que pueda resultarles, y en caso contrario, que se les prohiba enajenar los bienes que recibieron.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.