Artículo 1274 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1274. Pueden ser objeto de apropiación las cosas y los derechos que no estén excluidos del comercio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.