Código Civil estatal

Artículo 1286 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1286. Son bienes inmuebles por su naturaleza:

I. El suelo y las construcciones adheridas a él.

II. Las plantas, los árboles y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra.

III. Las aguas, mientras no sean separadas de las fuentes naturales, pozos, acequias, jagüeyes, presas o aljibes en los que se capten o de las cañerías que las conduzcan. No se consideran inmuebles los bienes incorporados al suelo para una finalidad pasajera.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1286 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Son bienes inmuebles por su naturaleza: I. El suelo y las construcciones adheridas a él. II. Las plantas, los árboles y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra. III. Las aguas, mientras no sean…

¿Está vigente el artículo 1286?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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