Artículo 13 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 13. Los actos jurídicos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público, o contra la moral y las buenas costumbres, serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.