Artículo 1301 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1301. Salvo disposición legal expresa:
I. No podrá embargarse un bien accesorio o pertenencia, individualmente considerados.
II. En el embargo del bien principal, o de la industria, comercio o explotación a que estuvieren destinados bienes accesorios o pertenencias quedarán comprendidos éstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.