Artículo 1305 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1305. Son propiedad de los particulares todos los bienes cuyo dominio les pertenece legalmente y de los que no puede aprovecharse nadie sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.