Artículo 1316 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1316. El que se apodere de un bien mueble sin cumplir con lo prevenido en el artículo 1307, pagará una multa por el importe de diez a cien unidades de medida y actualización, y será responsable de los daños y perjuicios que ocasione.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.