Artículo 1319 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1319. El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda, a fin de que declarados vacantes se adjudiquen en favor del Estado. Al demandado se le emplazará mediante edictos y se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante del actor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.