Artículo 1321 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1321. El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo, pagará una multa hasta de mil unidades de medida y actualización, sin perjuicio de las penas que señale el código de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.