Artículo 1325 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1325. El bien objeto de la propiedad no puede ser ocupado contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública legalmente declarada y mediante indemnización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.