Artículo 1335 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1335. En la transmisión a título oneroso, el adquirente da por el derecho que adquiere, una prestación en bienes o servicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.