Artículo 1346 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1346. Si dos o más personas fueren dueñas de la misma especie o raza, mientras no haya prueba de que los animales pertenecen a alguna de ellas, se reputarán de propiedad común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.