Artículo 135 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 135. La sentencia ejecutoriada que declare la presunción de muerte produce los siguientes efectos:
I. Disuelve de pleno derecho el matrimonio del ausente.
II. Abre la sucesión del ausente.
III. Termina con las funciones del representante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.