Artículo 1354 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1354. El propietario que infrinja el artículo anterior pagará el valor de la pieza, y el cazador perderá ésta a favor del propietario si entra a buscarla sin permiso de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.