Artículo 1362 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1362. Los animales feroces que se escapen del encierro aunque los tengan sus dueños, podrán ser destruidos o capturados por quienquiera; pero los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.