Artículo 1364 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1364. El derecho de pesca en aguas particulares pertenece, con sujeción a las leyes y reglamentos de la materia, a los dueños de los predios en que aquéllas se encuentren.
SUBSECCIÓN SEGUNDA DE LOS TESOROS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.