Artículo 1366 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1366. Nunca un tesoro se considerará como fruto de una finca del bien que lo oculta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.