Artículo 1369 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1369. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán al Estado por su justo precio, el cual se entregará al propietario en el caso del artículo 1367, o se distribuirá conforme a lo dispuesto en el artículo 1368 cuando el descubridor no fuere el propietario del bien que ocultaba el tesoro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.