Artículo 1381 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1381. El dominio sobre las aguas de que trata el artículo 1384, no perjudica los derechos que legítimamente hayan podido adquirir para su aprovechamiento los propietarios de los predios inferiores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.