Artículo 1388 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1388. A falta de disposición legal expresa el derecho de accesión se rige por los siguientes principios:
I. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
II. Nadie puede enriquecerse sin causa a costa de otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.