Artículo 1391 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1391. Las crías de los animales pertenecen al dueño de la hembra y no al del macho, salvo convenio en contrario, y para que se consideren frutos basta que estén en el vientre de la hembra, aunque no hayan nacido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.