Artículo 1393 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1393. Los frutos naturales o industriales se consideran existentes desde que están nacidos o manifiestos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.