Artículo 1399 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1399. El dueño de las semillas, plantas o materiales no tendrá derecho de pedir que se le devuelvan destruyéndose la obra o plantación;
pero si las plantas no han echado raíces y pueden sacarse, el dueño de ellas tienen (sic) derecho de pedir que así se haga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.