Artículo 1407 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1407. No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario opta por la demolición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.