Artículo 1430 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1430. Si de buena fe se forma, con materia ajena, en todo o en parte, un bien de nueva especie, el que empleó aquélla hará o no suya, a su voluntad, la obra formada; pero en cualquier caso debe pagar al dueño de la materia empleada el importe de ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.