Artículo 1436 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1436. El propietario tiene derecho, y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su propiedad, en todo o en parte, así como a bloquear los accesos de entrada a las construcciones inconclusas y/o abandonadas, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes o reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que afecten a la propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.