Artículo 1440 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1440. Sólo se pueden plantar árboles junto a un inmueble urbano ajeno, a la distancia de tres metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles grandes, y de metro y medio si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.