Artículo 1448 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1448. Los poseedores originarios o derivados que realicen actividades que sean calificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, de acuerdo a los artículos siguientes, deberán dotarse inexcusablemente de los elementos correctores necesarios para evitar molestias, daños o perjuicios al vecindario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.