Código Civil estatal

Artículo 1457 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1457. Si el propietario de un inmueble se extralimita en la construcción sin que le sea imputable dolo o culpa grave, el vecino ha de tolerar la construcción saliente que invade su predio, a no ser que haya formulado oposición antes o inmediatamente después de la extralimitación.

El vecino ha de ser indemnizado mediante una renta en dinero. Para señalar la cuantía de la renta se estará al tiempo en que se realizó la extralimitación. En caso de desacuerdo sobre el monto de la renta, el precio de ésta se determinará por peritos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1457 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

Si el propietario de un inmueble se extralimita en la construcción sin que le sea imputable dolo o culpa grave, el vecino ha de tolerar la construcción saliente que invade su predio, a no ser que haya formulado…

¿Está vigente el artículo 1457?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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