Artículo 1457 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1457. Si el propietario de un inmueble se extralimita en la construcción sin que le sea imputable dolo o culpa grave, el vecino ha de tolerar la construcción saliente que invade su predio, a no ser que haya formulado oposición antes o inmediatamente después de la extralimitación.
El vecino ha de ser indemnizado mediante una renta en dinero. Para señalar la cuantía de la renta se estará al tiempo en que se realizó la extralimitación. En caso de desacuerdo sobre el monto de la renta, el precio de ésta se determinará por peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.