Artículo 1459 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1459. El derecho a la renta es preferente a todos los derechos que existan sobre la finca gravada, incluso a los anteriores a él. El enajenante que oculte el gravamen será responsable por evicción. Se extingue con la desaparición de la construcción saliente.
La renuncia al derecho, así como la fijación de la cuantía de la renta por contrato, hace necesaria la inscripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.